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El impacto del Coronavirus como causa del absentismo escolar

En el marco legal el Ministerio Fiscal, se ocupa de aclarar diferentes figuras jurídicas de interés social, dentro de las cuales se presenta el absentismo escolar, la cual se expresa de manera concreta como una calificación que se debe otorgar sobre ciertos casos donde la ausencia escolar no presente algún tipo de justificación.

Esto se debe a que el concepto legal enmarca que aunque sea de forma temporal, el alumno posee deber de asistencia al centro, de lo contrario se afrontan consecuencias penales, por ello los padres o tutores deben asegurarse de cumplir con los deberes, sin descuidar otros derechos del menor.

La duda de los padres ante el absentismo escolar ante el Coronavirus

A través de la emisión de un documento público por parte de la fiscalía, se ha debatido la temática acerca de la asistencia y el regreso al colegio, ante la situación y el riesgo que presenta el Coronavirus para la sociedad, sobre todo porque se trata de menores y hay incidencias sobre rebrotes y un mayor caso de positivos sobre el país.

Por ello el llamado se establece sobre el acuerdo del criterio al respecto de esta problemática, porque lo que más se desea es llegar a un acuerdo en común o una postura, donde también se evalúe hasta qué punto se manifiesta la figura del absentismo escolar, en comparación del caso de los estudiantes que no acudan ante el temor de contagiarse.

Sobre la obligación de asistir a clases y recibir educación, también se puede el derecho a la salud, por ello el curso escolar 2020-2021 se encuentra bajo esta disyuntiva, avivando la incertidumbre sobre la asistencia a los centros educativos de los alumnos que posean la edad de 6 a 16 años, lo que se ha tomado en consideración para ciertas determinaciones.

En primer lugar, el Ministerio Fiscal aclara que la intervención judicial solo se desarrollará cuando exista una clara oposición a llevar a cabo el deber como representante o tutor, debido a que es la figura que garantiza la escolarización, a menos que sea con una intención de prevenir alguna clase de situación adversa.

Consideraciones sobre la aplicación del absentismo escolar

La aplicación de la figura del absentismo escolar, también se medirá en los tramos de edad mencionados, desde los 6 hasta los 16 años, para velar por la escolarización, según los términos fijados por la legislación estatal, esto se debe a que se han fijado diferentes directrices para que los centros educativos garanticen la salud de los menores.

Para que pueda existir la escolaridad y la presencia de los niños como parte del deber ineludible de los padres y representantes, la institución deberá contar con los protocolos, ya que la educación se debe encargar de preservar las condiciones de salud, lo cual se consigue acortando el contagio.

La estimación de la asistencia de los estudiantes de forma presencial, no posee la misma consideración que hace meses atrás, debido a que todo depende de cumplir con las normas, si se encuentran saldadas, ya no depende de los padres o representantes utilizar esta excusa o atenuante, sino que pasa a ser injustificada la inasistencia.

Las consecuencias del absentismo escolar

Una vez aclaradas las condiciones que se marcan para determinar si existe absentismo escolar en pleno suceso de Coronavirus, cabe aclarar que si el centro educativo cumple con todos los parámetros, entonces se activan las consecuencias legales respectivas para los representantes o tutores que no cumplan con la obligación de la escolaridad.

Por ello, los centros educativos poseen la potestad de estudiar los casos de inasistencia voluntaria e injustificada, para presentar estos casos ante las comisiones locales o provinciales que se encargan de cubrir cualquier incidencia de absentismo, donde estos incumplimientos van a generar una serie de acciones y pasos administrativos.

Aunque cuando se presenten casos de ausencias repetidas, es que se deberá remitir la copia del expediente bien formulado administrativamente como sustento, para que se encarguen de activarse los respectivos protocolos que corresponden para ese caso en particular.

Cuando se ha desarrollado la comunicación sobre la inasistencia, se diseña una respuesta institucional, a través de la cual se analicen los factores del caso, el cual en la actualidad se adapta a las situaciones que provienen de la pandemia, donde se evita someter al estudiante al contagio, tanto en el ámbito escolar como familiar.

Los casos claros donde prevalece la figura del absentismo escolar

Para conocer el escenario sobre el cual opera el absentismo escolar, se debe remitir a la definición del Ministerio fiscal al respecto de la condición del Coronavirus, donde el caso debe cumplir con carencia de justificación evidente, la cual en este caso se presenta como una emergencia sanitaria.

El deber de mantener a los niños sanos y la escolaridad, se enfrentan con las circunstancia de la pandemia, aunque siempre prevalece la salud, por ello se usa como una condición o un justificativo, mientras que el centro educativo no se presente como un espacio seguro para el menor.

Todo amerita de estar sustentando de las debidas pruebas o pronunciamientos, tanto de los representantes o tutores, como de la institución, porque al no presentar alguna inconformidad para el estudiante acuda, se entiende como un incumplimiento del deber procedente de la patria potestad, lo que demanda mayor cuidado al actuar.

La reflexión sobre la salud y el absentismo escolar

No cabe duda que el rol de la justicia, es siempre preservar un espacio para el bien común, por ello se han establecido diferentes figuras legales como el absentismo escolar, ya que desde la antigüedad se ha luchado para que cada niño pueda recibir educación, y erradicar el analfabetismo, por ello pasa a ser un deber para los padres y representantes.

Aunque se deben comprender diferentes factores, lo primero es evaluar que estén las condiciones para que se pueda cumplir con la asistencia a clases, esto devuelve la responsabilidad al centro educativo, lo mejor es estar apegado al pronunciamiento de las autoridades, y conocer las garantías de la institución.

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