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La reclamación de salarios y su procedimiento

La petición de salarios es parte de un proceso que nace a través del derecho que posee cada empleado, en ocasiones se puede visualizar como un gran tormento iniciar esta clase de procedimientos, pero se trata realmente de obtener lo justo sobre su causa, sobre todo haciendo valer la ley a su favor.

Existen procedimientos legales para obtener justicia sobre la actuación laboral, sin dejar un derecho desfavorecido, esa es la intención que se busca con cualquier clase de acción legal en el mundo laboral.

¿De qué se trata la reclamación de cantidad?

La reclamación de cantidad, representa o se entiende como una demanda judicial, esta se formula por instancia del trabajador, buscando que la empresa pueda cumplir con el pago que corresponde a la deuda que posea con el trabajador, esta deuda nace de la relación laboral, además de cualquier cláusula contractual que se haya establecido.

La protección que surge sobre el plano laboral, se puede aprovechar para contar con el pago justo que les corresponde, sobre todo según el basamento del artículo 29 de la ley de Estatuto de los Trabajadores, y sin preocupación por el tiempo que pasó ya que se incluye el 10% de interés.

Dicho 10% de interés, se encuentra fijado sobre el anual moratorio laboral, aunque esto solo corresponde al concepto de cantidades salariales de la nómina, mientras que se encuentra un plazo a través del cual se puede reclamar, se trata del período de un año, si esto se supera, ya no se podrá emitir alguna reclamación.

Un proceso de reclamo salarial, forma parte de la demanda de cantidad, aunque también corresponde con cualquier proceso de demanda ordinaria, este tipo de interposición se efectúa a través de la jurisdicción laboral y social que posea competencia sobre esta causa, donde el trabajador podrá peticionar la cantidad adeudada por la empresa.

Más detalles a tener presente sobre la reclamación de cantidad

Los intereses moratorios también se incluyen, por ello no solo se trata de una simple cuestión de salarios, para lo demás se encuentra la visión del abogado, aunque si existe la firma de un finiquito por parte del empleado, todo se torna cuesta arriba, por exonerar a la empresa prácticamente.

Por otro lado, el Estatuto de los Trabajadores establece que detrás de cada nómina se encuentra una deuda pendiente con el empleado, es decir si el suceso se presentó hace más un año atrás, desde esa fecha se empiezan a contar los impagos, ya que no se pierde el derecho a realizar esta clase de reclamación.

Aunque la limitación se encuentra prevista sobre las reclamaciones de mensualidades, las cuales se encuentran adeudadas entre un lapso de los últimos 12 meses, siendo una medida o determinación a no pasar por alto.

El proceso detrás de las reclamaciones de cantidad

El proceso que surge detrás del empleado que interpone la reclamación de salarios, está formulado por un camino de diferentes fases, lo inicial es mantener presente en no sobrepasar el año para que no prescriba la acción legal, luego se da origen a las siguientes fases:

  • La papeleta de conciliación

La primera fase del proceso de la reclamación de cantidad, se basa a través de la presentación de la papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, se debe acudir al correspondiente a la ciudad en la que resida el empleado y donde la empresa mantenga su sede.

La papeleta de conciliación posee la finalizada de buscar que las partes lleguen a un acuerdo, evitando que se instaure el proceso judicial, sin embargo en la mayoría de los casos no sucede pero es un trámite a agotar para continuar, donde corresponde al empleado gestar la demanda ante el juzgado de lo social que sea correspondiente.

 

  • El proceso monitorio

El proceso monitorio se presenta o se origina tras la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, la cual se aplica únicamente para los casos de procedimiento de reclamación de cantidades en los que no se presente alguna controversia, esta es una gran ventaja para contar con mayor celeridad.

La rapidez que persigue esta fase, supera el desarrollo ordinario del juicio, y no requiere de la contratación de un abogado, ni de un procurador, pero la aplicación de esta fase se encuentra limitada tras las siguientes circunstancias:

-Reclamaciones ejercidas por un trabajador hacia un empresario que no esté bajo la situación de concurso de acreedores.

-Reclamaciones por cantidades que no excedan los 6000 euros como totalidad.

-Reclamaciones de cantidades que sean exigibles, además de estar vencidas y que la cuantía sea determinada de la relación laboral que hayan mantenido las partes, a excepción que sean de carácter colectivo.

Al no cumplirse una de estas circunstancias o supuestos, deberá surgir una petición inicial tras la presentación de un formulario especifico que se le otorga al empleado, para que suministre ciertos datos puntuales, dentro de los cuales se refleja la identidad del deudor, es decir el (NIF), domicilio, y el detalle de las cuantías o los conceptos reclamados.

Tras presentar el formulario, también va junto la copia del contrato que prueba la relación laboral, de este modo se podrá demandar libremente, se suma a los requisitos el informe perteneciente a la vida laboral, mientras esté actualizado se acompaña con los recibos por parte del salario, así se admite la petición, con 10 días para hacer este paso.

El proceso ordinario

Cuando los impagos de los salarios se presentan de manera continuada, y el empresario se encuentra opuesto a cubrir la deuda que se ha fijado en el Proceso Monitorio, se presenta la opción de iniciar el procedimiento de la reclamación de cantidades, donde el trabajador podrá apegarse al artículo 50 1b del Estatuto de los Trabajadores.

La disposición anteriormente citada, permite que el trabajador pueda extinguir la relación laboral, sin renunciar a sus derechos, lo que automáticamente lo coloca en situación de desempleo, y podrá pedir la prestación por desempleo, lo cual no se pierde por más dificultades económicas que presente la empresa.

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