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El despido y sus clasificaciones

El despido se considera como una de las acciones más controversiales porque esta clase de decisiones despiertan una consecuencia legal, desde que la empresa ejerce una postura de rescindir los servicios de algún empleado, se debe cumplir con toda una serie de condiciones que establece la ley como una forma de proceder correcta.

Según las circunstancias que se aleguen sobre el despido, se genera una clasificación que se establece sobre la ley para preservar los derechos que poseen ambas partes, por ello es necesario evaluar cada uno de las tipologías que se presentan, porque a través de esas razones del despido se genera un proceso en particular.

Los tipos de despidos establecidos

Para distinguir cada uno de los despidos que se presentan, y hacer valer su proceso, es necesario apegarse al análisis que se encuentra establecido a través de los cuerpos legislativos que respaldan este ámbito laboral.

El despido disciplinario

La materialización del despido disciplinario se presenta cuando el empresario posee la voluntad de ejercer la rescisión del contrato, debido a que el empleado ha incurrido en un incumplimiento grave sobre las acciones del trabajador, esta postura se encuentra establecida en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

Dentro de las faltas o incumplimiento que se consideran dentro de este despido, se encuentra la inasistencia e impuntualidad, demostrar desobediencia, trasgredir la buena fe o confianza, además de disminuir la producción y rendimiento pactado, asistir bajo la condición de embriaguez o toxicomanía, y verse envuelto en un caso de acoso laboral.

El despido objetivo

La puesta en marcha del despido objetivo se presenta cuando existe la extinción del contrato, debido a una motivación técnica, organizativa, económica, y demás que presente como justificación la empresa, esta clase de despido se encuentra enmarcado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Las causales de este despido, toman en cuenta la ineptitud por parte del trabajador, la carencia de voluntad para adaptarse por parte del empleado, junto con las causales fijadas en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, además de las faltas que lleguen al 20% dentro de los primeros dos meses y 25% en cuatro meses discontinuos.

El despido colectivo

La denominación de despido colectivo se presenta también bajo el nombre de Expediente de Regulación de Empleo de Extinción o ERE de extinción, el cual se genera cuando el empresario rescinde de los servicios de diversos empleados por el objetivo de alcanzar un número determinado de sus empleados.

Para que se suscite este tipo de figura, se debe llevar a cabo el despido de al menos 10 trabajadores como resta de los 100, por otro lado se deberá despedir el 10% del número de los trabajadores los que posean entre 100 y 300 empleados, y otra causa es la acción de despedir 20 trabajadores aquellas empresas que posean 300 empleados.

Dentro de este tipo de despido, ocurre lo mismo que con el despido objetivo, donde el trabajador posee el derecho de recibir una indemnización de 20 días de salario, según los años que haya trabajado, llegando al máximo de 12 mensualidades como un tope a pagar.

Despido procedente, despido improcedente y nulo

Cuando se menciona analizar los despidos procedentes e improcedentes, no se trata de un tipo de despido como tal, sino que operan en un segundo plano estos conceptos, según la forma de actuar al momento de llevar a cabo los despidos mencionados, donde el empleado presenta la opción de reclamar ante cualquier vulneración de sus derechos.

Sin embargo, cuando se interpone alguna reclamación es parte de las funciones del juez analizar para otorgar calificación correspondiente para cada tipo de despido, donde los desenlaces pueden ser procedentes, improcedentes y nulos, cada concepto representa una consecuencia jurídica a afrontar.

  • Despido procedente

El despido procedente es aquel donde el empresario cumple con el sustento probatorio esperado, para dejar en evidencia las causas que están detrás de la rescisión del contrato, las cuales cuando son admisibles sobre el despido disciplinario por ejemplo, no corresponde cubrir alguna clase de indemnización y se puede desarrollar el despido.

  • Despido improcedente

La tipificación de esta calificación la otorga un juez, cuando el empresario no presenta los medios probatorios suficientes que respalden las causas del despido, o también cuando no se han cumplido los requisitos impuestos por ley, cuando se produce el empleado debe ser readmitido y percibir una indemnización de 45 días por años trabajados.

  • Despido nulo

El despido se declara nulo, cuando la causa presentada para rescindir el contrato, no se encuentra tipificada a través de la ley laboral o sobre la Constitución Española, sobre todo si no viola los derechos fundamentales, ante esta clasificación se requiere la readmisión del empleado lo más pronto y el abono de los meses perdido a causa del despido.

El proceso que hay detrás de los despidos

Todo tipo de despido, debe ser ejercido a través de los pasos establecidos por ley, para que pueda ser procedente, todo se desarrolla tras las siguientes medidas:

  • El preaviso

La obligación inicial por parte de los empresarios se establece sobre el aviso al trabajador acerca del despido, por lo mínimo 15 días de anticipación, tal como se establece en el artículo 53.1c del Estatuto de los Trabajadores, esto se conoce como la carta de despido, donde además de todo se exponen las causas del despido, sino debe abonar el preaviso.

  • La carta de despido

La presentación de este documento es una obligación para informar la rescisión del contrato, donde además se emita la propuesta de finiquito, además si es por cuestiones objetivas se deberá cumplir con el pago de inmediato, a menos que se sustenten situaciones económicas y acompañar con la descripción de la causa de despido.

  • El finiquito

Este paso representa el pago según corresponda en base al salario, donde se incluyan las vacaciones, y además de pagos extras a los cuales tiene derecho el empleado, aunque no los haya recibido.

  • La indemnización

Según cada tipo de despido, se determina una indemnización, esta se encuentra determina según el caso de la antigüedad que posee el trabajador en la empresa, y además de tomar encuentra el salario bruto anual o mensual, revisando el tipo de contrato.

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