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El juicio rápido y la tramitación de los procedimientos penales

La tramitación judicial, es parte de los dolores de cabeza que vive la sociedad en la actualidad, porque estos pueden demorar demasiado para obtener algo de justicia, sin embargo, ante la gran ola de delincuencia que también ha hecho repunte desde el 2001, se instauró una respuesta procesal para servir mejor a la justicia y a la sociedad.

Ante este escenario, se instauró la iniciación de juicio mucho más eficaces e inmediatos, sobre todo para lo que se refiere a delitos menos graves y flagrantes, a lo cual se ha respondido con el aporte de un procedimiento breve, esta vía se ha denominado como juicio rápido.

¿Cómo se articula esta clase de procedimiento?

Al estar presente la figura del juicio rápido, es crucial sobre el derecho penal conocer ante que caso procede esta clase postura o iniciativa, porque se deben cumplir ciertos requisitos para que se pueda utilizar esta vía judicial, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:

1- Los delitos que se trataran a través de juicio rápido, no pueden sobrepasar la pena privativa de libertad más de cinco años, o con algún otro tipo de pena que imponga una duración de más de diez años.

2- Esta alternativa procesal se debe iniciar por medio de atestado policial, es decir que posea todos los requisitos formales que se destacarán en la siguiente parte de la descripción.

3- Mientras que la policía judicial haya detenido al presunto culpable, para posteriormente ponerlo a disposición del Juzgado de Guardia, o en el caso que no se haya detenido, se presente la citación para que comparezca, así se presentará ante el Juzgado de Guardia como denunciado en el atestado policía.

4- Un juicio rápido aplica netamente para los delitos flagrantes, es decir aquellos que se estuvieron cometiendo o se acaba de cometer mientras que fue aprendido en el acto, es decir que haya sido capturado en el lugar de los hechos.

5- A través de los delitos de violencia de género, hurto, robo, hurto y robo de vehículos, ilícitos viales, daños, atentado contra la salud pública, flagrancia y otra clase de delitos, englobando los de propiedad intelectual, todo encaja para instar el procedimiento breve.

6- Siempre debe permanecer esa instrucción sobre la causa que se trata de una situación sencilla.

Por otro lado es evidente que la policía judicial cumpla con su rol, debiendo cubrir las siguientes disposiciones o intervenciones:

1- Cuando se haya solicitado copia del informe de alguna asistencia médica al que ha sido perjudicado por el delito.

2- Cuando se encuentre informado a quién se le atribuye el hecho, y del derecho que posee de comparecer con abogado de su libre elección, sino se le podrá designar uno de oficio.

3- Al momento de citar a quien esté denunciado, como también a los testigos, y las entidades aseguradoras para que sean parte del proceso en el Juzgado de Guardia, en el momento indicado, y emitiendo las consecuencias acerca de no comparecer.

4- Tras haber practicado las pruebas de alcoholemia y toxicología, tal como se encuentra establecido en la legislación de seguridad vial.

5- Se deberá cumplir con las tasaciones de los objetos que se hayan aprendido.

Es esencial agotar cada uno de los numerales mencionados, de este modo se podrá iniciar la siguiente fase del proceso.

Las diligencias urgentes del Juzgado de Guardia

1- Contar con todos los antecedentes penales del detenido o del imputado.

2- Disponer de los informes periciales o médicos que se hayan solicitado.

3- Realizar la toma de declaración tanto al detenido como a los testigos, o cualquier otra persona que el juez considere como necesarias.

La resolución emitida por el juez en base a los siguientes contenidos

1- Si se poseen suficientes diligencias prácticas para dictar Auto a través de la oralidad, y así se podrá prepara el juicio oral.

2- Si por sentido contrario, se consideran insuficientes las prácticas, se ordenará a que el procedimiento continúe como se han realizado las diligencias a través del procedimiento abreviado.

Lo que sucede al determinas suficientes las diligencias practicadas

Al cumplirse las anteriores disposiciones, se abre paso a escuchar a las partes, sino el juez podrá evaluar la situación, donde se impone la declaración de sobreseimiento, todo se basa en conocer los detalles de la causa, de lo contrario surge el juicio oral, donde toma la acción el Ministerio Fiscal.

El acusado podrá presentar su conformidad ante el pronunciamiento del Ministerio Fiscal, en cambio si no está conforme deberá presentar un escrito de defensa, de la mano de su abogado defensor, luego de esta fase, le corresponde al secretario Judicial del Juzgado de Guarda señalar la fecha más pronta.

La fecha se establece, siempre y cuando dentro de los quince días siguientes se haya otorgado la citación para comparecer en el juicio oral, de este modo se podrá llevar a cabo el juicio rápido, el cual requiere estar compuesto por el acusado, además de su abogado, luego se deben agotar tres días siguientes, para contar con la sentencia.

Ante cualquier intención de apelar, se tienen cinco días siguientes, el abogado se encontrará atento, ya que parte desde la notificación de sentencia, por ello la buena asesoría cobra más sentido, para que transcurra la situación por medio de la Audiencia Providencial, siendo una gran vía para hacer valer cualquier inconformidad.

La consulta de los procedimientos penales

La evolución de la esfera penal, se encuentra enmarcada en cubrir las necesidades sociales, sobre todo para impartir justicia con celeridad, ya que es uno de los elementos a los cuales no se puede renunciar, por ello el juicio rápido es una clara respuesta ante ese tipo de situaciones que requieren de asistencia legal precisa.

Ante cualquier posibilidad de resolver su situación ante esta vía, si concuerda con los parámetros fijados, es necesario contar con la asistencia de un abogado, para que cumpla con una representación acorde de sus intereses, y elegir el camino apropiado, agotando las vías instauradas para su protección jurídica.

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