El riesgo que se encuentra sobre la sociedad de España en cuanto al contagio de Coronavirus es latente, hasta el punto de dudar sobre la incorporación a clases, siendo una gran contradicción con el derecho a la educación, pero es propio del temor de los padres por la salud de sus hijos.
Sin embargo, sigue incrementando la imposición de contar con clases presenciales, debido a que es una mejor vía a través de la cual se puede impartir el conocimiento, además de fijar la relación social tanto con sus compañeros como hacia los educadores, así que son muchas posturas que están en juego.
El miedo está presente sobre las clases presenciales
Llevar los niños al colegio, pasó a ser una acción habitual, hasta todo un riesgo por temas de salud, y a esto se le añade la presión de las autoridades que han fijado como una obligación la asistencia de los niños hacia la recepción de clases, imponiendo que los padres no puedan negarse porque sería coartar su derecho a la educación.
Ante semejante situación se presentan diferentes disyuntivas, y también la duda de lo que sucede en caso de no llevar a su hijo a clases, porque sería entonces como caer en la estimación legal del absentismo escolar, por ello es clave estudiar a fondo lo que implica esta disposición legal para calmar los nervios sobre este tema.
La imposición del absentismo escolar ante el Coronavirus
La educación se configura como un derecho fundamental, así se confirma por la constitución donde está presente bajo el artículo 27, lo cual complica el cuidado que se tenga sobre el Coronavirus, ya que esto prevalece sobre los niños de edades comprendidas entre 6 a 16 años, siendo una obligación a cubrir por parte de los padres.
Para velar cumplir con la obligación de la patria potestad, resta conocer el artículo 226 del Código Penal, de este modo se podrá salir de ese umbral de desamparo, ya que se encuentra latente sobre el absentismo escolar, sobre todo porque se trata de un delito, no se puede dejar a un lado ese deber, ya que se pone en riesgo la patria potestad.
Ante esta situación se establece que la patria potestad se encuentra en riesgo, tal como lo regula el artículo 172.1 II del Código Civil, donde la intervención del cuidado del menor puede ser ejercida por parte de la administración de la protección de menores, por ello es un enorme riesgo incursar en esta clase de incumplimientos.
El absentismo escolar ante la situación del Covid
Lo que vive el mundo hoy en día, deja coartada a las personas para cumplir con ciertos derechos u obligaciones, esto sucede con el tema de la educación, ya que la pandemia presente es una gran limitación para ejercer alguna actividad dentro de este medio, lo que sería una gran disputa de posturas.
En Madrid se ha evidencia toda una serie de brotes, lo cual motiva a que se presente la figura del absentismo escolar, para proteger a sus hijos más que nada, esto presupone un grave conflicto entre el derecho a la salud que posee el menor, el cual es protegido por el padre, y por otro lado está el derecho a la educación que impone la asistencia del menor.
Esto hace que se manifieste el ausentismo preventivo, pero se debe analizar para visualizar si es compatible ante la realidad social que se presenta, sobre todo bajo la aclaratoria que establece el artículo 3 del Código Civil, aunque este demanda una valoración correcta de las circunstancias para medir si el virus funge como justificativo.
Tras la nota de servicio 1/2020, de 4 de septiembre se presentan ciertas medidas a considerar, donde se podrá eludir el absentismo, en vista de las circunstancias que se presentan como el contagio al Coronavirus, por ello la Fiscalía de menores impone su postura, velando por ambos derechos.
Las consideraciones del absentismo por Covid dictado por la Fiscalía de menores
En primer lugar la Fiscalía de menores establece que la asistencia presencial hacia el centro educativo es obligatoria, siempre y cuando estos centros educativos se mantengan bajo el cumplimiento de los parámetros de seguridad en cuanto a la situación sanitaria que se vive, para disminuir los riesgos que ocasiones el Covid-19.
Incurrir en un incumplimiento al respecto de la patria potestad, forma parte de la desatención, por ello los padres deben presentar justificación al momento de presentarse la inasistencia, en este caso se encuentra el tema de la salud del menor de por medio, lo cual puede aliviar un poco la situación.
Cuando se genere alguna clase de inasistencia, todo pasará a ser evaluado por parte de la Comisión de Absentismo, donde se gestiona la apertura de un expediente administrativo, y al presentarse alguna inasistencia sin motivo, pasará a atender la situación el Ministerio Fiscal, donde se analiza lo sucedido o los motivos.
Las penas que están detrás del absentismo escolar
El Código penal junto con la nota impartida por la Fiscalía, genera el análisis que existe como justificativo de no presentarse en clases, el temor al contagio de Covid, y esto exonera por completo que exista la comisión de algún delito, ya que se trata de una justificación y eso incumple con el concepto y las variables del absentismo escolar.
El delito se encuentra en manifestación cuando los padres hacen caso omiso hacia sus obligaciones de la patria potestad, en cambio en este caso no existe indiferencia, sino que los padres se encuentran protegiendo el derecho a la salud de sus hijos en primer lugar, esto se encuentra avalado por parte del artículo 20 del Código Penal.
La exención de responsabilidad penal, ocurre cuando se esté bajo el cumplimiento de un deber, como también ante el ejercicio de un legítimo derecho, en este caso el Covid, es una razón suficiente como para que no ocurra el desamparo del menor, lo cual si es realmente un delito, pero este caso se está protegiendo su integridad.