En algún momento de la vida, se debe plantear la formación del testamento, porque es un documento que protege la voluntad, por ello es una gran defensa legal, no hay modo más efectivo que este, ya que prevalece más allá de la muerte, por eso es necesario conocer esta clasificación por completo para aplicarlo como se debe.
Al momento de fallecer alguna persona, se pone en marcha la lectura y la validez del testamento, por ello es una idea positiva de realizar con anterioridad, sin ser supersticioso es una medida legal que se debe adoptar para que cada familiar o destino final de los bienes cobre mayor sentido al momento de suceder alguna eventualidad.
Conoce los tipos de testamentos existentes
En España se encuentran diferentes alternativas de testamento, estos se deben estudiar para tomar la decisión oportuna, por ello la asesoría de un abogado se torna como imprescindible, de igual manera se pueden describir uno a uno para obtener una idea clara tras las siguientes disposiciones:
Testamentos comunes
La categoría de testamentos comunes presenta tres modalidades que se aplican con frecuencia en España, sobre los cuales imperan los siguientes:
- Testamento cerrado
El testamento cerrado, es la que el testador logra conformar por sí mismo, difunde la voluntad a los herederos, además se encuentra corroborada por un notario, el cual conserva el testamento para leerlo cuando se produzca la muerte del testador.
La legislación establece este tipo de testamento bajo una serie de requisitos, dentro de los cuales resalta el mecanografiado, o también el escrito a través de su puño y letra, en cualquiera de esas dos formas de hacerlo, debe estar firmado al terminar, en caso de no poder redactar y firmar, deberá explicar el motivo y otra persona deberá firmarlo.
No ser firmado, es bajo una excepción de enfermedad mental, o ante alguna minusvalía e incluso ceguera, mientras que el depósito debe ejercerse en un sobre el cual impida que se pueda alterar su contenido, a menos que sea rompiéndolo, ante esto el notario realiza un acta de otorgamiento que se encontrará también dentro del sobre.
El testador posee la posibilidad de llevar el testamento consigo o designar a una persona como responsable de su cuidado, y este responsable deberá exponerlo al conocimiento del juez competente tras el lapso de 10 días desde la noticia de la muerte, en caso contrario responderá ante los perjuicios del retraso, si se pierde, el derecho a herencia se desvanece.
- Testamento abierto
El tipo de testamento abierto es común en la mayoría de los casos, cuando se haya redactado este testamento deberá ser entregado a un notario, además de cumplir con el requisito de contar con dos testigos cuando el testador no pueda firmar, ya sea por ser ciego, no pueda o sepa leer, o ante alguna exigencia del notorio.
De igual modo se puede realizar ante un peligro de muerte, alguna epidemia, o demás situaciones, donde intervienen tres o cinco testigos sin que exista un notario en medio de la situación, ante estos casos especiales, la vigencia del testamento solo se mantiene al transcurrir dos meses luego de su firma y sin producirse la muerte del testador.
Es esencial reafirmar que para ser testigo, se debe contar con todas las facultades legales, sin ser ciego, sordomudos, menores de 18 años, o que no posean dominio del idioma sobre el cual se establece el documento, y presenten alguna pérdida de facultad mental, o alguno delos herederos nombrados.
- Testamento ológrafo
La realización de esta clase de testamento, corresponde a una realización a través del puño y letra del testador, debe poseer fecha exacta en la que se ha otorgado a través de su firma la voluntad, además para que posea validez deberá ser escrito por el propio testador, y se establece el plazo de 5 años desde la muerte para presentarlo ante un juez.
Tras presentarlo a un juez de primera instancia, ubicado en el domicilio del testador, cabe resaltar la obligación de los sujetos a exponerlo en conocimiento delas autoridades tras los 10 días pasados a la noticia del fallecimiento, en medio del proceso el juez citará a los testigos para que den fe que la letra de testamento pertenece al fallecido.
Los testigos que se utilizan dentro de esta modalidad son los hermanos, hijos, ascendientes y también el cónyuge, cuando se cumpla con el análisis de la veracidad del testamento, se podrá iniciar el proceso de adjudicación y la partición de la herencia para los que hayan sido incluidos.
Los testamentos especiales
Tras los testamentos comunes, se encuentra la regulación de tres tipos de testamentos que encajan como especiales, tras la siguiente denominación:
- El testamento efectuado en otro país
Todo español posee el derecho de realizar un testamento aunque se encuentre fuera de su país de origen, esto es posible al usar las normas del país sobre el cual lo otorga, en este caso no hay conflicto de jurisdicción, así que posee validez sin importar que sea cerrado, abierto u ológrafo.
- El testamento militar
Este tipo de testamento se encuentra contemplado a través de situaciones de guerra, al darse este caso, toda persona que esté al servicio del ejército, ya sea militar de carrera o no, podrá realizar el testamento ante un médico, el cual se encuentre asistiendo el mal estado de salud, también ante el capellán de ser religioso o un alto mando.
Ante cualquiera de las figuras de alto mando, tendrán la obligación de remitir el testamento a través de la primera instancia, perteneciente al cuartel general que sea correspondiente, y luego pasará al Ministerio de Defensa donde se presenta la obligación de hacer comparecer a los herederos.
- El testamento marítimo
Esta clase de testamento puede ser abierto o cerrado, sin embargo entra en acción a través del otorgamiento cuando se realiza un viaje por mar, el cual se imparte a otra persona que esté a bordo, ya sea ante el capitán, o comandante, y dos sujetos que funjan como testigos, en cuanto se llegue a tierra se deberá enviar a la representación diplomática española.