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Modificaciones delitos homicidio asesinato

En la última reforma operada en 2015 en el Código Penal, entre otras medidas, se agravan las penas de los delitos de homicidio cuando concurran circunstancias especialmente graves, tales como:

  • que la víctima sea menor de dieciséis años o de personas especialmente vulnerables por razón de edad, enfermedad o discapacidad
  • que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiere cometido sobre la víctima
  • que el delito se hubiere cometido por quién perteneciere a un grupo u organización criminal
  • Asi como cuando el homicidio recaiga sobre funcionarios, autoridades y agentes de la autoridad (atentado).

Se revisa la definición del asesinato no agravado elevando la pena de prisión quince a veinticinco años. Se introduce una nueva circunstancia cuando se causa la muerte de otro para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

Se prevé la pena de prisión permanente revisable para los asesinatos especialmente graves en los que concurran las circunstancias del asesinato tipificadas en el artículo 139 del código por la existencia de algunos elementos en la intervención comitiva (alevosía, ensañamiento, precio, etc.) y además cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • que la víctima sea menor de dieciséis años de edad o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad o discapacidad
  • que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiere cometido sobre la víctima
  • que el delito se hubiere cometido por quién perteneciere a un grupo u organización criminal
  • y cuando el homicidio recaiga sobre funcionarios, autoridades y agentes de la autoridad (atentado)

Se establece como novedad la libertad vigilada adicional tras el cumplimiento de la condena.

El homicidio causado por imprudencia menos grave será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses.

Si se hubiere cometido utilizando un vehículo de motor o un ciclomotor se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses.

El delito previsto en este apartado sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agravada o de su representante legal.

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