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CONDUCTAS DE INCITACIÓN AL ODIO Y A LA VIOLENCIA BAJO EL PRISMA DEL NUEVO CÓDIGO PENAL

La misión de proteger bienes jurídicos viene encomendada al Derecho penal que debe estar guiado por el principio de intervención mínima, efectivamente, ya que su intervención en la defensa de la sociedad es la más grave que permite el ordenamiento jurídico.

El Derecho Penal impregnado por el Principio de Ultima Ratio está basado en la idea básica de política criminal tendente a la reducción del ámbito penal y una búsqueda de vías alternativas que eviten la criminalidad, y que, al mismo tiempo no produzcan marginación ni exclusión social.

Desde el Código Penal de 1995 y tras un buen número de reformas de nuestro sistema punitivo fue objeto de una nueva reforma prevista en la Ley 1/2015. La precitada ley se caracteriza por el agravamiento de las penas y la creación de nuevos delitos.

Tras la sentencia del TC 235/07 que imponía una interpretación del delito de negación del genocidio que limitaba su aplicación a los supuestos en los que esta conducta constituía incitación al odio u hostilidad contra minorías; surge una nueva regulación que tipificara dos grupos de conductas:

  • de una parte, y con una penalidad mayor, las acciones de incitación al odio o la violencia contra grupos o individuos por motivos racistas, antisemitas u otros relativos a su ideología, religión, etnia o pertenencia a otros grupos minoritarios, así como los actos de negación o enaltecimiento de los delitos de genocidio, lesa humanidad o contra las personas o bienes protegidos en caso de conflicto armado que hubieran sido cometidos contra esos grupos, cuando ello promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad u odio contra los mismos
  • y, de otra parte, los actos de humillación o menosprecio contra ellos y el enaltecimiento o justificación de los delitos cometidos contra los mismos o sus integrantes con una motivación discriminatoria, sin perjuicio de su castigo más grave cuando se trate de acciones de incitación al odio o a la hostilidad contra los mismos, o de conductas idóneas para favorecer un clima de violencia

Se prevé una agravación de la pena para los supuestos de comisión de estos delitos a través de internet u otros medios de comunicación social, así como para los supuestos en los que se trate de conductas que, por sus circunstancias, o por el contexto en el que se produzcan, resulten idóneas para alterar la paz pública o menoscabar gravemente el sentimiento de seguridad de los integrantes de los grupos afectados.

Se incluyen medidas para la destrucción de los documentos, archivos o materiales por medio de los cuales se hubiera cometido el delito, o para impedir el acceso a los mismos.

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